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Requisitos para adoptar en Guatemala Imprimir E-Mail
escrito por Cristina Nuñez Brugueras   
miércoles, 29 de marzo de 2006

 


REQUISITOS PARA ADOPTAR EN GUATEMALA

 

*Matrimonios o personas solteras (mujeres). Algunos orfanatos no aceptan personas  solteras.

 

*No pueden adoptar parejas de hecho.

 

*Algunos orfanatos solicitan que los padres adoptivos sean creyentes y estén casados por la iglesia. No aceptan personas agnósticas o ateas.

 

*Algunos orfanatos no aceptan familias con hijos biológicos.

 

*Algunos orfanatos no aceptan matrimonios anteriormente divorciados o con hijos de otras parejas.

 

Organismo público competente: No existe una autoridad central; las autoridades que intervienen en el proceso son La Procuradoria General de la Nación y los Juzgados de Menores.

 

 

TRÁMITES POSTERIORES A LA ASIGNACIÓN

 

Una vez la familia recibe y acepta la asignación de un menor, el abogado de Guatemala interpone la demanda de adopción en el Juzgado, proceso de adopción que se puede alargar entre 6 y 8 meses.


Una vez el Juez dicta resolución de adopción ésta ha de inscribirse delante de Notario y la familia puede viajar a recoger a su hijo.

 

1 viaje.

 

Estancia de una semana aproximadamente.

 

 

TIPO DE ADOPCIÓN

 

Adopción simple. De acuerdo con el Código Civil guatemalteco la adopción puede ser revocable y a efectos sucesorios se conservan ciertos vínculos con la família biológica, ver arts. 236 y ss. Y arts. 247 y ss. CC Guatemala;

 

Art. 236. Herencia del Adoptado.- El adoptante no es heredero legal del adoptado, pero éste sí lo es de áquel.

Si el adoptado no es heredero, tendrá derecho a ser alimentado hasta la mayoría de edad.

En caso de herencia testada, los alimentos sólo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades.

Art. 237.- El adoptado y su familia natural conservan sus derechos de sucesión recíproca. Si el adoptado falleciere antes que el adoptante o renunciare la herencia o fuere excluido de ella los hijos de áquel no tienen derecho de representación ni a ser alimentados por el adoptante.

Art. 238.- El adoptado que sea menor de edad al morir el adoptante, vuelve al poder de sus padres naturales o tutor, o la institución de asistencia social que procediere.

Art. 239. Cómo se establece la adopción.- La adopción se establece por escritura pública, previa aprobación de las diligencias respectivas por el Juez de Primera Instancia competente.

Art. 247. Revocación.- La adopción puede revocarse:


1º.- Por atentar el adoptado contra la vida y el honor del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes;

2º.- Por causar maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes;

3º.- Por causar o denunciar al adoptante imputándole algú delito, excepto con causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge; y

4º.- Por abandonar al adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia.

Art. 248.- La revocación será declarada por el tribunal, a solicitud del adoptante con intervención del Ministerio Público y de las personas que prestaron su consentimiento para constituir la adopción.

Art. 249.- La resolución que declare la revocación de la adopción, o la pérdida o suspensión de la patria potestad del adoptante, obliga al juez a tomar inmediatamente las providencias oportunas para que el menor vuelva al poder de sus padres si existieren, o quede bajo la tutela de algún pariente hábil o del centro asistencial que corresponda.

Art. 250. Rehabilitación.- La rehabilitación del adoptante para el ejercicio de la patria potestad, deja en vigor la adopción en los términos establecidos en la escritura respectiva.

Art. 251.- Las resoluciones judiciales a que se refieren los artículos anteriores, deberán certificarse para que el Registro Civil y de la Propiedad, en su caso, hagan las anotaciones espectivas.

 

Al llegar a España se ha de instar demanda de Reconversión ante los Juzgados de Família correspondientes.

 


SEGUIMIENTOS

 
Para instar la reconversión se deberá realizar previamente un seguimiento post-adoptivo con el correspondiente coste.

 

 

Modificado el ( viernes, 09 de febrero de 2007 )
 
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